Si tienes una SL, tu fecha es el 1 de enero de 2027, seis meses antes que la de los autónomos. Ese medio año de diferencia hace que a muchas sociedades pequeñas les pille en un momento incómodo: justo cuando toca cerrar el ejercicio.
Este artículo es para sociedades de las que somos mayoría en España: dos socios, una gestoría externa, entre cinco y cincuenta facturas al mes. No para grupos con departamento fiscal propio.
Qué pasa exactamente ese día
Nada espectacular, y esa es la buena noticia. A partir del 1 de enero de 2027, cada factura que tu sociedad expida usando un ordenador tiene que salir de un sistema informático de facturación que cumpla el Real Decreto 1007/2023 y su desarrollo técnico, la Orden HAC/1177/2024.
En la práctica eso significa tres cosas por cada factura que emitas:
- Que el sistema genere un registro de facturación inalterable con los datos de esa factura.
- Que ese registro quede encadenado al anterior mediante una huella, de forma que retocar una factura vieja rompa la cadena.
- Que la factura salga con un código QR impreso que permita cotejarla.
Y una cuarta que depende de la modalidad que elijas: o el sistema remite los registros a la Agencia Tributaria, o los conserva con protecciones adicionales. Las dos opciones están dentro de la norma.
A qué facturas afecta y a cuáles no
Afecta a las facturas que expidas a partir de esa fecha. Las de 2026 se quedan como están: no tienes que registrar hacia atrás ni reconstruir el histórico. La cadena empieza en tu primera factura conforme y punto.
Afecta a todas las facturas, no solo a las «importantes». No hay un umbral de importe por debajo del cual te libras, y las facturas simplificadas —lo que llamamos tickets— también son facturas a estos efectos.
No afecta a presupuestos, albaranes, proformas ni recibos internos. Esos documentos siguen siendo lo que eran.
Quién se queda fuera
Hay dos exclusiones que merece la pena mirar antes de mover nada.
Las sociedades que están en el SII. Si tu empresa lleva los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información, el reglamento de sistemas de facturación no te aplica. Ya estás enviando información a la AEAT por otra vía. Esto normalmente afecta a empresas grandes, a las inscritas en el registro de devolución mensual y a los grupos de IVA; si crees que puede ser tu caso, confírmalo con tu asesor.
Las sociedades que tributan en territorio foral. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa el sistema es TicketBAI, con su propia normativa y su propio calendario. Navarra va también por libre. Si estás ahí, este calendario no es el tuyo.
Fuera de esos dos casos, una SL normal que factura con ordenador está dentro.
Qué no cambia, aunque te lo cuenten
Se ha mezclado Verifactu con media reforma fiscal, así que conviene acotar.
Tu numeración no cambia. Puedes seguir con tus series y tu correlativo de siempre. Lo que ya te exigía la normativa de facturación sigue exigiéndotelo, ni más ni menos.
Tus plazos de expedición no cambian. Cuándo tienes que emitir una factura lo sigue diciendo el reglamento de facturación, no Verifactu.
Tus modelos trimestrales no cambian. Verifactu no sustituye al 303, ni al 111, ni al 200. Tu gestoría sigue haciendo exactamente lo mismo que hacía.
Tus errores se corrigen igual. Si te equivocas, se emite una rectificativa; si la factura no debía existir, se anula. Lo que cambia es que ahora esas dos operaciones también dejan su propio registro, y que la factura original ya no se puede tocar.
El calendario realista de aquí a enero
Aquí va el consejo menos técnico y probablemente el más útil: no lo dejes para el último trimestre de 2026.
Octubre, noviembre y diciembre son los meses en que tu gestoría está con el cierre, con el 303 del tercer trimestre y con las cuentas anuales de la mitad de sus clientes. Es el peor momento posible para preguntarle qué software te recomienda, y también el peor para que el soporte de cualquier proveedor te atienda con calma.
Un reparto razonable:
- Antes del verano de 2026: averigua si el programa que ya usas cumple y desde qué versión. Por escrito.
- Septiembre de 2026: decide. Si hay que cambiar de herramienta o contratar algo, que la decisión esté tomada aquí.
- Octubre o noviembre de 2026: emite unas cuantas facturas de verdad con el sistema nuevo. Es un buen momento porque, si algo falla, todavía te queda margen.
- 1 de enero de 2027: arrancas el ejercicio con el sistema ya rodado.
Ese último punto tiene una ventaja tonta pero real: como la mayoría de las sociedades pequeñas empiezan serie nueva con el año, el cambio de sistema coincide con el cambio de numeración y no tienes que partir una serie por la mitad.
Las decisiones que sí tienes que tomar
Quítale ruido y quedan tres.
Qué sistema usas. Si ya tienes uno y cumple, no hay decisión. Si no, elige por volumen y por costumbre, no por lista de funciones.
En qué modalidad trabajas. Si tu sistema remite a la AEAT o no. No tienes que ser experto: tienes que saber cuál es y que tu proveedor te lo confirme.
Quién emite dentro de la empresa. Si en tu sociedad hacen facturas dos o tres personas desde sitios distintos, esa es la parte que suele romperse. Verifactu no perdona la costumbre de que uno emita desde el programa y otro «saque una rapidita» desde una plantilla de Word.
Por dónde empezar mañana
Sin prisa, pero sin dejarlo caer:
- Escribe a tu proveedor de software y pregúntale si cumple el RD 1007/2023 y desde qué versión.
- Pregunta a tu gestoría si tiene ya una recomendación para sus clientes sociedad. Muchas la tienen preparada y no la han comunicado.
- Comprueba si estás en el SII. Es un minuto y puede ahorrarte toda la conversación.
- Cuenta cuántas facturas emitís al mes de verdad. Es el dato que decide si te compensa un programa completo o algo más ligero.
Si al final resulta que tu sociedad factura desde una hoja de cálculo y no quieres mudarte a un programa entero, existen puentes que emiten de forma conforme desde la propia hoja; VeriHoja es uno. Pero la decisión importante no es esa: es no llegar a diciembre de 2026 sin haber hecho las cuatro comprobaciones de arriba.