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Verifactu para autónomos en módulos

Estar en estimación objetiva no te exime. Pero el impacto real depende mucho de si emites facturas con ordenador, con TPV o a mano.

«Yo estoy en módulos, a mí esto no me afecta.» Lo hemos oído bastante, y se entiende de dónde sale: si tributas por unos parámetros fijos y no por lo que realmente facturas, es lógico pensar que a Hacienda le da igual cómo emitas tus facturas.

Pues no. Y conviene entender por qué, porque el matiz importa.

Módulos es cómo pagas, no cómo facturas

La estimación objetiva —«módulos»— es un método para calcular el rendimiento sobre el que tributas: metros de local, personal empleado, potencia contratada, según la actividad. Determina cuánto pagas.

La obligación de expedir facturas viene de otro sitio: del reglamento de facturación, que se aplica a empresarios y profesionales con independencia del régimen de IRPF en el que estén. Determina qué documentos tienes que emitir.

Y Verifactu, que sale del Real Decreto 1007/2023, regula una tercera cosa: con qué herramienta emites esos documentos.

Son tres capas independientes. Estar en módulos afecta a la primera y no a las otras dos. Por eso la respuesta corta es que sí, te aplica.

Lo que sí cambia según tu caso

Ahora bien, el impacto real varía muchísimo, y no depende de tu régimen sino de una pregunta mucho más terrenal: ¿emites tus facturas con un ordenador?

Si usas un ordenador, aunque sea para rellenar una plantilla de Word y darle a imprimir, estás usando un sistema informático de facturación. Te aplica de lleno, y esa plantilla no vale a partir de tu fecha.

Si usas un TPV o una caja registradora que imprime tickets, eso también es un sistema informático de facturación. Aquí el trabajo no lo tienes que hacer tú: tienes que hablar con el proveedor de tu TPV y preguntarle, por escrito, si su equipo cumplirá el reglamento y desde qué versión. Muchos comercios en módulos van a descubrir tarde que su caja de hace ocho años no se va a actualizar.

Si de verdad facturas a mano, con talonario y bolígrafo, sin ordenador en ningún punto del proceso, el reglamento de sistemas informáticos no te aplica: no hay sistema informático que regular. Te sigue aplicando la obligación general de expedir y conservar facturas, como siempre.

Este último caso es más raro de lo que parece. Basta con que pases las facturas a una hoja al final del mes para que la cosa se complique, porque entonces hay que mirar dónde se expide realmente el documento que le das al cliente.

¿Y si casi nunca hago facturas?

Muchas actividades en módulos son de venta al público: un bar, una peluquería, un taxi, una tienda pequeña. Ahí no se emite una factura completa por cada operación, sino tickets, y solo se hace factura cuando el cliente la pide o cuando la operación lo exige.

Dos cosas que conviene tener claras:

El ticket también cuenta. La factura simplificada es una factura. Si sale de una caja registradora o de un TPV, ese equipo tiene que cumplir.

«Solo hago dos facturas al año» no es una exención. No hay un número mínimo por debajo del cual quedes fuera. Si esas dos facturas las haces con el ordenador, esas dos facturas tienen que salir de un sistema conforme.

Lo que sí es cierto es que, con volúmenes tan bajos, tus opciones son más baratas. No necesitas un programa de gestión completo para dos facturas: necesitas algo mínimo que emita conforme.

Un apunte sobre exclusiones

El reglamento contempla algunos supuestos que quedan fuera de su ámbito. El más conocido es el de quienes ya llevan sus libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información, que van por otra vía. También hay reglas propias en los territorios forales.

Como autónomo en módulos, es muy improbable que estés en el primer supuesto: el suministro inmediato es cosa de grandes empresas y de quien se acoge voluntariamente. Y si tributas en el País Vasco o en Navarra, tu norma no es esta, sino la foral correspondiente.

Si crees que tu caso encaja en alguna exclusión, no lo decidas leyendo un blog: pregúntaselo a tu gestoría y que te lo confirme.

El recargo de equivalencia, que es otra cosa

Muchos autónomos en módulos están además en recargo de equivalencia, y las dos cosas se mezclan mentalmente. No tienen relación con Verifactu.

Lo único que hay que saber en este contexto es que, si tú vendes a un cliente que está en recargo de equivalencia, tu factura tiene que reflejar el recargo emparejado con el tipo de IVA que corresponda. Cualquier sistema conforme lo hace solo: tú marcas la casilla y él calcula. Lo que no debes hacer es sumarlo tú a mano al importe.

Qué te va a costar esto

Menos de lo que temes, si eliges bien:

  • Si tu única herramienta es un TPV, el coste es el de actualizarlo o cambiarlo. Es la partida más cara y la que más tarda, así que es la primera que hay que mirar.
  • Si facturas con ordenador y son pocas facturas, tienes desde la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria hasta soluciones de suscripción pequeña. No necesitas un ERP.
  • Si llevas tus ventas en una hoja de cálculo, puedes conservarla y conectarla a un sistema que emita conforme, que es lo que hacemos nosotros.

Ninguna de estas opciones requiere que cambies de gestoría ni que toques tu régimen de tributación. Se cambia la herramienta de emitir, nada más.

Plan mínimo, por orden

  1. Anota tu fecha: 1 de julio de 2027 si eres autónomo persona física.
  2. Haz inventario honesto: ¿con qué emites hoy? ¿Talonario, plantilla, TPV, hoja de cálculo?
  3. Si hay un TPV o caja registradora, escribe hoy a su proveedor y pide respuesta por escrito. Es lo que más tarda.
  4. Cuenta cuántos documentos emites al mes. Con ese número, decidir es fácil.
  5. Coméntalo con tu gestoría antes de contratar nada. Puede que ya tengan una solución incluida.

Estar en módulos simplifica muchas cosas de tu vida fiscal. Esta no es una de ellas, pero tampoco es el terremoto que parece: es cambiar la herramienta con la que imprimes un papel, y hacerlo con un año de margen en lugar de la última semana.

Aviso. Este artículo es divulgativo. Resume la normativa en lenguaje llano y evita cifras de las que no estemos seguros, pero no sustituye al criterio de tu asesor fiscal ni al texto oficial de las normas citadas.

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