Blog ·

Verifactu si facturas a clientes de fuera de España

Que tu cliente esté en Lisboa o en Miami no te saca de Verifactu. Lo que cambia son los datos que necesitas tener a mano antes de darle al botón.

Si buena parte de tus ingresos viene de fuera, es fácil pensar que Verifactu va con otros. Al fin y al cabo, tu cliente alemán no va a escanear ningún QR y a Hacienda le llega la información por otras vías. La intuición es comprensible y es equivocada.

La obligación mira al emisor, no al destinatario

Esta es la idea central y conviene fijarla antes de nada: el RD 1007/2023 regula cómo tienen que ser los sistemas informáticos con los que se expiden facturas. No regula quién las recibe.

Si estás establecido en España, en territorio común, y expides facturas siguiendo la normativa española de facturación, esas facturas tienen que salir de un sistema conforme. Da igual que el destinatario esté en Oporto, en Casablanca o en Sídney. Da igual que la operación no lleve IVA español. Da igual que factures en dólares.

El calendario también es el mismo de siempre: sociedades desde el 1 de enero de 2027 y autónomos desde el 1 de julio de 2027.

Hay una excepción que quizá te suene: quienes están en el Suministro Inmediato de Información quedan fuera del ámbito de esta obligación, porque ya envían su información de otra manera. Si eres autónomo o una empresa pequeña, casi seguro que no es tu caso.

Y una nota territorial: si tributas en el País Vasco o en Navarra, tu sistema es otro y tiene su propio calendario. Si facturas desde Canarias, Ceuta o Melilla, sí estás en territorio común, aunque tu impuesto indirecto no sea el IVA; cómo se refleja eso en el registro es una pregunta concreta para tu asesor.

El problema real: identificar a quien no tiene NIF

Aquí está el 80 % del trabajo. Tu hoja o tu programa está pensado para un NIF español de nueve caracteres, y tu cliente no tiene uno.

El registro de facturación contempla varias formas de identificar a un destinatario extranjero. Las más habituales son el NIF-IVA para operadores intracomunitarios, el pasaporte, un documento oficial de identificación expedido por el país de residencia, un certificado de residencia fiscal u otro documento probatorio. Junto al identificador hay que indicar el país.

Lo importante no es memorizar la lista, sino entender que el sistema necesita dos cosas donde antes había una: el número y qué clase de número es. Si tu hoja solo tiene una columna «NIF», te faltan columnas.

Los códigos exactos con los que cada tipo de identificación viaja en el registro los define la Orden HAC/1177/2024 y los implementa tu software. No los transcribimos aquí porque son el tipo de detalle que se copia mal: pídeselos a tu proveedor y comprueba con una factura de prueba.

Facturas que no llevan IVA: hay que decir por qué

Muchas de tus facturas al extranjero no llevarán IVA español, y cada una por un motivo distinto:

  • Entregas de bienes a empresas de la UE. Exentas si se cumplen los requisitos, entre ellos que tú estés dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y que el NIF-IVA de tu cliente esté operativo en el censo europeo. Consultar el VIES antes de emitir es un hábito que ahorra disgustos.
  • Servicios a empresas de la UE. Por la regla general se localizan donde está el destinatario, así que tu factura sale sin IVA español y con la inversión del sujeto pasivo.
  • Exportaciones fuera de la UE. Exentas, con su documentación aduanera detrás.
  • Servicios a clientes de fuera de la UE. Habitualmente no sujetos en España por la regla general, con excepciones importantes.

Esas excepciones existen y son reales: los servicios relacionados con inmuebles, los eventos, algunos transportes y las ventas a consumidores particulares tienen reglas propias. Si tu actividad cae ahí, la pregunta no es de Verifactu, es de IVA, y la respuesta la tiene tu asesor.

Lo que sí es de Verifactu: el registro necesita saber que esa factura no lleva IVA y por qué. No basta con dejar la casilla del impuesto en blanco. Cuando prepares tu sistema, asegúrate de que tienes forma de marcar la calificación de cada operación, no solo su importe.

Si te acoges a la ventanilla única para tus ventas a consumidores de la UE, pregunta expresamente cómo se tratan esas operaciones en tu sistema. Es un supuesto con reglas propias y preferimos no improvisar una respuesta.

Moneda e idioma

Dos detalles que casi nadie mira hasta que le rebotan algo.

Puedes facturar en la moneda que quieras, pero la cuota de IVA tiene que expresarse en euros. Si emites en dólares o en libras, necesitas el tipo de cambio aplicado y dejar el importe del impuesto en euros. Guarda de dónde sacaste ese tipo de cambio: es el dato que nadie apunta y todo el mundo necesita meses después.

Puedes redactar la factura en otro idioma, y de hecho es lo razonable si tu cliente no lee español. La Administración puede pedirte una traducción, así que conviene que tu plantilla en inglés lleve los mismos conceptos que la española y no una versión libre.

El QR va igual, aunque nadie lo escanee

Tu factura sigue siendo una factura española, así que lleva su código QR y su leyenda como cualquier otra. Tu cliente extranjero probablemente no lo entienda ni lo use, y no pasa nada: no está ahí para él, está ahí para acreditar que la factura existe y está registrada.

Si te preocupa el aspecto, una línea en inglés explicando que es un requisito legal español suele bastar. Nadie ha perdido un cliente por un cuadradito.

Cuatro cosas que hacer antes de 2027

  1. Revisa tu maestro de clientes. ¿Tienes guardado el tipo de identificación de cada cliente extranjero, o solo un número suelto en un campo de texto?
  2. Comprueba tus NIF-IVA en el VIES. Los que llevas años usando también: las empresas se dan de baja.
  3. Clasifica tus operaciones. Haz una lista de los tipos de factura que emites y por qué cada uno no lleva IVA. Vas a necesitarla.
  4. Emite una de prueba de cada tipo en cuanto tu sistema esté listo, no el día de la fecha límite.

Si trabajas sobre una hoja de cálculo, esto se traduce en unas cuantas columnas nuevas. VeriHoja lo resuelve desde la propia hoja, pero cualquier solución que elijas te va a pedir lo mismo: no hay forma de emitir bien una factura internacional sin saber quién es tu cliente y por qué esa operación no tributa aquí.

En resumen

Facturar fuera no te exime de Verifactu; te obliga a tener tus datos más ordenados. La parte técnica la resuelve el software. La parte que te toca a ti es saber, para cada cliente, cómo se identifica y bajo qué régimen le facturas. Eso ya deberías saberlo hoy, y si no lo sabes, esta es una buena excusa para arreglarlo.

Aviso. Este artículo es divulgativo. Resume la normativa en lenguaje llano y evita cifras de las que no estemos seguros, pero no sustituye al criterio de tu asesor fiscal ni al texto oficial de las normas citadas.

Seguir leyendo

VeriHoja, en una línea

Sigues facturando con tu hoja de siempre y cada fila se convierte en una factura registrada ante la AEAT. 9 €/mes, 14 días de prueba sin tarjeta. Todavía estamos en acceso anticipado y no se pueden abrir cuentas: aquí está el precio y cómo va a funcionar.

Un solo correo, el día que puedas empezar a emitir. Ni tarjeta, ni cobro, ni boletín semanal.