De todo lo que se ha escrito sobre Verifactu, la parte de las sanciones es la que peor ha envejecido. Circulan cifras enormes atribuidas a supuestos que no son los tuyos, mezcladas con multas de otras normas distintas. Vamos a poner orden, con una regla: si no estamos seguros de un número, no lo escribimos.
El artículo que importa
El precepto de referencia es el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la ley antifraude de 2021. Es el que castiga los sistemas informáticos de facturación que no cumplen.
Y su primera característica, la que casi nadie cuenta, es que distingue dos infracciones distintas con dos destinatarios distintos:
- Fabricar, producir o comercializar sistemas o programas que no cumplan los requisitos.
- Tener o usar sistemas o programas que no estén debidamente certificados o conformes.
No son la misma infracción, no tienen la misma cuantía, y sobre todo no se aplican a la misma persona.
Si eres autónomo o micropyme: la segunda
Tú no fabricas software. Tú lo usas. La infracción que te puede afectar es la segunda: tener o usar un sistema de facturación no conforme.
Para ese supuesto, la sanción prevista llega hasta 50.000 € por ejercicio. Es una multa fija, no proporcional a lo que factures: no depende de que tengas cinco clientes o quinientos.
Conviene entender qué se sanciona exactamente: no es «facturar mal», es usar una herramienta que no cumple. Puedes tener toda tu facturación perfectamente declarada y pagada, y aun así estar en el supuesto si el programa con el que la emites no cumple el reglamento.
Si desarrollas o vendes software: la primera
Aquí la sanción es más alta y se calcula por ejercicio y por tipo de sistema afectado. No vamos a dar la cifra de memoria, porque es justo el dato que más se ha copiado mal de un sitio a otro y no queremos añadir ruido.
Si tu caso es este —desarrollas un programa que emite facturas, o lo comercializas, o lo distribuyes aunque sea gratis—, ve directamente al texto del artículo 201 bis y consúltalo con un abogado. Es un supuesto con consecuencias serias y no es terreno para artículos divulgativos.
Cuidado con mezclar normas
Buena parte de la confusión viene de juntar en el mismo párrafo sanciones que vienen de sitios distintos:
- El artículo 201 bis sanciona el software: fabricarlo mal, o tenerlo y usarlo.
- El artículo 201 de la misma ley, que ya existía antes, sanciona el incumplimiento de las obligaciones de facturación: no expedir factura, expedirla con datos falsos, no conservarla. Sus cuantías se calculan de otra manera y no tienen nada que ver con Verifactu.
- Y por encima de todo eso están las sanciones por dejar de ingresar lo que debías, que son las de siempre.
Cuando leas un titular con una cifra grande, la primera pregunta útil es: ¿de qué artículo sale y a quién se le aplica?
El riesgo real, sin dramatismo
Vamos a lo práctico. ¿Cuál es la probabilidad de que a un autónomo que factura con Excel le caiga una multa de 50.000 € el 2 de julio de 2027? Baja. Las administraciones no funcionan así, y en el arranque de una obligación nueva el enfoque suele ser más pedagógico que sancionador.
Pero medir el riesgo solo por la multa es un error, porque el problema serio es otro y es mucho más probable:
En una comprobación, no puedes demostrar nada. Si tus facturas salen de una hoja de cálculo, no tienes forma de acreditar que la factura número 14 de hace dos años es exactamente la que emitiste entonces. Antes, esa fragilidad se toleraba porque no había alternativa. A partir de 2027 sí la hay, y quien no la use tendrá que explicar por qué.
Tus clientes empiezan a preguntar. Cuando las empresas se acostumbren a recibir facturas con QR, una factura sin QR va a llamar la atención. Especialmente si tu cliente es una sociedad, que estará obligada seis meses antes que tú y tendrá el tema fresco.
El coste de arreglarlo con prisa. Migrar con calma cuesta una tarde. Migrar en junio de 2027, con la gestoría desbordada y sin poder emitir mientras tanto, cuesta bastante más que cualquier suscripción.
Qué no te va a pasar
Para bajar la temperatura, un par de cosas que también se han dicho y no se sostienen:
No te van a multar por un error puntual en una factura. El supuesto del 201 bis es sobre el sistema, no sobre una factura suelta. Equivocarte y rectificar es exactamente lo que la norma espera que hagas.
No hay una inspección automática que salte al día siguiente. Los registros que se remiten sirven para cruzar información, no para emitir multas solas.
Qué reduce el riesgo de verdad
Por orden de eficacia:
- Usar un sistema que cumpla y guardar por escrito la declaración de su fabricante de que cumple. Esa declaración es tu defensa.
- No editar facturas emitidas. Si algo está mal, anula o rectifica. Ambas cosas dejan constancia, y esa constancia juega a tu favor.
- Mantener la numeración limpia, sin saltos ni repeticiones.
- Empezar antes de tiempo. Los primeros meses siempre aparecen detalles que no habías previsto; mejor que aparezcan cuando aún no es obligatorio.
En resumen
Si eres autónomo: la cifra que te afecta es hasta 50.000 € por ejercicio, y se refiere a usar un sistema no conforme, no a equivocarte en una factura. Si desarrollas software de facturación: tu supuesto es otro, es más grave, y merece asesoramiento propio.
Y si alguien te vende su producto enseñándote una cifra en rojo enorme sin explicarte de qué artículo sale ni a quién se aplica, desconfía un poco. Nosotros vendemos un producto y aun así preferimos que esto lo tengas claro.